Bienes Nacionales Las playas también son #NuestroPatrimonio ¿Qué significa esto? Que el acceso a una playa no puede ser comercial, por lo que nadie puede utilizarlas como si se tratase de propiedad privada, cobrando para acceder a ellas, ni dificultando o prohibiendo el paso. ¿Cómo se define una playa? La ley hace la distinción entre playa de mar, de río o lago. Por playa de mar el Código Civil en su artículo 594 la define como la “extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan las más altas mareas”. Se entiende por playa de río o lago según el artículo 1° N° 30 del Decreto Supremo Nº 2 de 2006 del Ministerio de Defensa Nacional, la “extensión de suelo que bañan las aguas en sus crecidas normales hasta la línea de las aguas máximas.”. De conformidad a su calidad de Bien Nacional de Uso Público, las playas están sujetas a un régimen especial de uso y protección que requiere de una regulación que haga efectivo dicho derecho; ésta involucra a diversos entes del Estado, los que deben garantizar que su acceso sea fluido y libre, sin estar obstaculizado por ningún tipo de barrera artificial. Es por eso que el Decreto Ley Nº 1939 de 1977, en su artículo 13, explicita que “los propietarios de terrenos colindantes con playas de mar, ríos o lagos, deberán facilitar gratuitamente el acceso a éstos para fines turísticos y de pesca cuando no existan otras vías o caminos públicos al efecto”. ¿Cuál es el rol del Ministerio de Bienes Nacionales en esta tarea? El Decreto Ley N° 1939, define que en los casos que se verifique una obstaculización para acceder a una playa, el Ministerio de Bienes Nacionales debe recibir esta denuncia para luego fiscalizar en terreno si corresponde o no intervenir. En caso que corresponda, el Ministerio de Bienes Nacionales ofrecerá sus buenos oficios para mediar entre los actores involucrados (Municipios, privados, Gobierno Regional) para encontrar una solución satisfactoria. El Ministerio pone a disposición sus profesionales, expertos en el tema, lo cual ha permitido conseguir soluciones reales en estas situaciones de conflicto. ¿Quién puede presentar una solicitud? Cualquier persona natural, organización social o gremial que solicita acceder a una playa y hacer uso de ese bien nacional de uso público. ¿Cuáles son los requisitos? 1. Que no exista otra vía o camino público de acceso al correspondiente Bien Nacional de Uso Público. 2. Que el acceso solicitado tenga por finalidad desarrollar actividades con fines turísticos y/o de pesca. 3. Que el acceso se produzca, necesariamente, a través de predios colindantes a las playas. Estos requisitos se exigen en forma conjunta y constituyen el fundamento de la petición del interesado. ¿Cuál es la documentación que se debe presentar? 1. Individualización del solicitante. 2. Individualización de los terrenos colindantes con la playa a la cual se desea acceder. 3. Individualización de los propietarios, arrendatarios o tenedores de los terrenos. 4. Proposición de faja de tierra donde se pretende la vía de acceso. ¿Dónde se presenta la solicitud?: La petición de definición de la vía de acceso debe solicitarse por escrito al Intendente Regional, Secretarías Regionales Ministeriales de Bienes Nacionales, Gobernaciones, Municipalidades, en este sitio web o en el teléfono indicado en el banner. ¿Cuál es el procedimiento que se sigue? La fijación de las correspondientes vías de acceso la efectuará el Intendente Regional según las siguientes etapas: a) Recepciona la solicitud presentada por el particular y/o razón social interesado. b) Solicita la asesoría técnica a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales. c) Cita a los interesados, propietarios, arrendatarios o tenedores a una audiencia para fijar de común acuerdo la vía de acceso. En caso de que no haya acuerdo, la decisión la tomará el Intendente. d) El Intendente, a través de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, dicta la resolución que fija el acceso. e) Si el afectado no está de acuerdo con lo resuelto puede recurrir a los tribunales ordinarios de justicia dentro del plazo de 10 días hábiles a partir de la fecha de notificación de la resolución que fija el acceso.]]>